El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publica una guía para la implantación de la recogida separada y gestión de biorresiduos de competencia municipal.

CONSTRUIBLE - 02/07/2013 La gestión de los biorresiduos está considerada por muchos expertos como la columna vertebral de un buen sistema de gestión de residuos. Si se recogen de forma separada y se someten a tratamiento biológico, se obtiene una enmienda orgánica muy valiosa que puede utilizarse como componente de sustratos y para incrementar el contenido en materia orgánica de los suelos, mejorando su fertilidad y el rendimiento de los cultivos. Puede ser especialmente necesaria en las zonas dónde los suelos son más deficitarios en materia orgánica y tienen mayores problemas de erosión y riesgo de desertificación. Priorizar la prevención y fomentar la recogida separada de los biorresiduos es uno de los mecanismos más efectivos para dar cumplimiento por un lado, a la Directiva 1999/31/CEE, relativa al vertido de residuos, y reducir drásticamente la entrada de material biodegradable en los vertederos con la consiguiente reducción de las emisiones de metano asociadas a la degradación de la materia orgánica en condiciones anaerobias y por otro, es una pieza clave para alcanzar los objetivos de reciclado marcados por la normativa, no sólo porque se incrementa el porcentaje de reciclado al incluir un nuevo material, sino también porque al establecer la recogida de esta fracción se observa que, con carácter general, hay una tendencia al incremento de los niveles de aportación y calidad del resto de recogidas separadas, consiguiendo así mejores resultados globales de recuperación de materiales. La implantación de la recogida separada de biorresiduos y tratamiento posterior debe adaptarse a las necesidades de cada contexto. La tipología urbanística, la cantidad y composición de esta fracción y su incorporación en el diseño del servicio de recogida, suelen ser los factores con mayor influencia en el esquema de gestión y sus resultados. El esfuerzo en educación ambiental, junto con la posibilidad de introducir otros instrumentos organizativos, fiscales, etc., completan el puzzle que determina el éxito de un modelo determinado. La “Guía para la implantación de la recogida separada y gestión de biorresiduos de competencia municipal”, expone los beneficios de la gestión diferenciada de los biorresiduos y muestra las diversas opciones de gestión de acuerdo con la jerarquía de residuos, a la vez que proporciona una serie de instrumentos y recomendaciones para facilitar una gestión integrada y óptima de esta fracción. Enlaces externos: www.magrama.gob.es

Publicada la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley de Costas.

CONSTRUIBLE - 21/06/2013 El Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado 9 de junio la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley de Costas, con la que se garantiza la protección ambiental y el desarrollo sostenible del litoral de España, atendiendo a la realidad de nuestras costas. Esta Ley tiene como primer objetivo la protección medioambiental de la costa, diferenciando entre los tramos urbanos y naturales de las playas, preservando las playas vírgenes al limitar en ellas tanto las ocupaciones como las actividades, y aumentando en todo caso su protección. Esta reforma prohíbe nuevas edificaciones en el litoral, tanto en dominio público marítimo terrestre (ribera del mar y de las playas)como en su zona adyacente de servidumbre de protección. También prohíbe cualquier incremento de lo ya edificado. Prohibición de nuevas edificaciones Se mantiene la prohibición de edificación residencial en la costa, y se refuerza con mecanismos específicos preventivos, prohibiendo también que las obras de mejora impliquen aumentos de tamaño, altura o superficie. Exclusión de núcleos de población del Dominio Público Marítimo Terrestre La Leyexcluye núcleos de población, no amnistía núcleos, porque eran legales. Lo que se hace es excluirlos del dominio público por ser innecesarios para la protección de la costa, algo que ya se prevé en la Ley de 1988 a través de la desafectación. Lo que se hace es excluirlos del dominio público marítimo terrestre porque son terrenos de núcleos urbanos, antropizados (habitados y consolidados) desde antes de 1988. Afectan, mayoritariamente, a viviendas sencillas de barriadas populares, no a hoteles o empresas. Se mantiene la anchura de la servidumbre de protección en 100 metros Únicamente se especifica cómo se aplica la regla especial de los 20 metros, ya prevista en la Ley de 1988. Pero con una importante novedad: se prohíben expresamente nuevas edificaciones en estas áreas. La reducción de la servidumbre solo se podrá producir respecto de núcleos costeros que antes de 1988 tuvieran un carácter urbano, según unos requisitos marcados en la disposición transitoria 1ª de la Ley, y solamente para el núcleo delimitado. Por tanto, no se podrán autorizar nuevas construcciones dentro de los núcleos delimitados. Es decir se solucionan problemas antiguos no resueltos en 1988, sin que implique permitir un solo edificio más en la costa. Chiringuitos La Ley mantiene los usos permitidos y prohibidos en el dominio público marítimo terrestre. Se dará más seguridad a los chiringuitos en cuanto a plazos y condiciones de la concesión. Y se les exigirá más en términos de ordenación y cuidado de las playas. Por eso se establecerán, en el Reglamento de aplicación de la Ley, criterios razonables que compatibilicen la protección de la costa con el servicio público Se restringirán más en las playas naturales. Exclusión de la Isla de Formentera Esta isla tiene características geomorfológicas especiales, es un caso singular, y por ello recibe un tratamiento singular. Se modifica un deslinde, pero se garantiza el mantenimiento de la zona de servidumbre de protección, en la que se prohíbe edificaciones residenciales. Urbanizaciones marítimo-terrestres.El Proyecto regula las urbanizaciones en base a dos criterios: defensa del dominio público marítimo terrestre, porque los canales navegables son dominio público. Al mismo tiempo, asegurar la propiedad privada de las viviendas (siempre lo fueron), aportando la seguridad jurídica que faltaba, supresión de la servidumbre de tránsito y estacionamientos privados, tanto individuales como colectivos. Cambio climático y erosión/regresión de la costa La Ley incorpora regulaciones específicas para afrontar con garantías la lucha contra los efectos del cambio climático en el litoral. Se introduce un régimen específico para los tramos del litoral que se encuentren en riesgo grave de regresión. La definición de esta situación se establecerá reglamentariamente y en atención a criterios científicos contrastados. En las áreas así declaradas, se limitan las ocupaciones y se prevé que la Administración pueda realizar actuaciones de protección, conservación o restauración, respecto de las que podrá establecer contribuciones especiales a los beneficiarios, otra de las novedades de esta Ley. También se exige que a los proyectos para la ocupación del dominio público se acompañe una evaluación prospectiva sobre los posibles efectos del cambio climático. Además, se incorpora como causa de extinción de las concesiones el supuesto de que las obras o instalaciones estén en riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar. La Ley, asimismo, impone al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la obligación de elaborar una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático para disponer de un diagnóstico riguroso de los riesgos asociados al cambio climático que afectan a nuestra costa, y de una serie de medidas que permitan mitigarlos. Plazo de 75 años de concesión.Se mejora la situación jurídica de los antiguos propietarios de bienes en la costa, en especial de viviendas, que la ley de 1988 expropió. La nueva legislación prorroga las concesiones de esos ciudadanos hasta un máximo de 75 años. No es nuevo, ya que la Ley de Aguas que regula las aguas continentales y es muy próxima materialmente a la Ley de Costas tiene ese mismo plazo. Es un plazo máximo, que no tiene por qué completarse, sino que se acomodará a cada tipo de uso. Durante la concesión y sus prórrogas (hasta los 75 años), se garantizará la adecuada conservación de la costa y, además, se va a exigir a los empresarios la corresponsabilización en esa conservación del domino público. Transmisión de concesiones Toda transmisión debe ser autorizada por el Estado, que comprobará que el nuevo concesionario cumple los requisitos, tanto económicos como de protección del dominio público marítimo terrestre. Además, se promoverá una cierta apertura del sector en beneficio de la calidad de las actividades económicas y de los servicios que se prestan en domino público. Salinas y establecimiento de cultivos marinos Lo que se hace es devolver la propiedad a aquellas salinas y establecimientos marinos que eran propiedad privada antes de la Ley de 1988. Son actividades beneficiosas cuya desaparición no ayudaría en nada a la protección del litoral. Y, además, se añade una limitación muy importante: se consideran zona de servidumbre de protección. Lo que quiere decir que en esos terrenos no se van a poder construir viviendas ni hoteles. Dominio Público Marítimo Terrestre No se reduce con carácter general, sino que lo que la reforma pretende es evitar las ambigüedades y las aplicaciones heterogéneas, que se han producido en los deslindes. Por eso, la Ley obliga a que se establezcan criterios técnicos para determinar el alcance del dominio público marítimo terrestre (mayores temporales conocidos, algo que no se modifica) e incorpora definiciones de los principales componentes del dominio público como dunas o marismas, cuyo alcance tampoco se modifica. Se alcanza más objetividad, en definitiva, mejor defensa del dominio público marítimo terrestre y mayor seguridad jurídica. Sólo en casos excepcionales hay exclusiones del dominio público porque están plenamente justificados (12 núcleos excluidos, por urbanos, y Formentera). Viviendas ilegales La Leyno es una amnistía en ningún caso. En relación con las viviendas que por sentencia judicial firme deban ser derribadas, la Administración General del Estado cumplirá con su obligación, y también apoyará a las Comunidades Autónomas y a Ayuntamientos para encontrar soluciones a tales problemas. Eventos en playas La situación real era que determinados eventos se producían en las playas, sin autorización y con cierta permisividad. La Ley de Costas regula esta cuestión para establecer los requisitos, límites y condiciones en que es posible la ocupación de las playas, garantizando su conservación y entendiendo además que esas ocupaciones se restringen a los tramos urbanos.

La Empresa Municipal de Aguas de Málaga aborda los beneficios de la gestión del Agua en las Ciudades Inteligentes.

ESMARTCITY - 22/03/2013   
Jornada "La Gestión del Agua en Ciudades Inteligentes". 



La jornada “La Gestión del Agua en Ciudades Inteligentes; beneficios”, celebrada en Málaga la pasada semana, abordó las mejoras que aportan los avances tecnológicos en la eficiencia del abastecimiento. El Concejal de Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Málaga, Mario Cortés, fue el encargado de presidir la inauguración de dicha jornada, organizada por la Comisión 6ª de la Asociación Española de Abastecimiento de Agua y Saneamiento, con el patrocinio de la Empresa Municipal Aguas de Málaga (EMASA) y Aquagest Andalucía.



EMASA desarrolla desde hace siete años un “Sistema de Lectura Inteligente” (Smart Metering), con la implantación de más de 115.000 contadores electrónicos. Dicho sistema es un conjunto de tecnologías aplicadas para tomar información de los consumos de agua de los clientes, con posibilidad de comunicación remota en tiempo real de dicha información, para que su análisis posibilite la toma de decisiones relevantes para la gestión y la eficiencia en el uso del agua. Una buena parte de estas tecnologías que se utilizan son resultado de la apuesta por el I+D+i propia de EMASA a través de acuerdos con otras empresas especializadas malagueñas y del exterior.
Durante su intervención, Cortés afirmó que el objetivo esencial de las Ciudades Inteligentes consiste en poner todos los medios para que la gestión pública esté al servicio del ciudadano, proporcionando herramientas que hagan la vida más cómoda, económica y segura, al tiempo que se crean nuevas oportunidades de empleo. El concejal de Nuevas Tecnologías también destacó la situación de sobreexplotación en la que se encuentran las ciudades, así como las bases sobre las que debe sustentarse su desarrollo: eficiencia energética, control de consumo por parte del cliente, incorporación del vehículo eléctrico y el fomento de las energías renovables para el autoconsumo.


Enlaces externos:
www.malaga.eu